A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Colpensiones en contra de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció una indemnización sustitutiva de una pensión de vejez.
La Corte constató el cumplimiento de los tres presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, esto es, el subjetivo, objetivo y normativo.
Hecho lo anterior, aplicó la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y estableció que la autoridad competente para conocer la acción de lesividad mencionada es el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a donde se ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente, resuelva la solicitud de retiro de la demanda formulada por la entidad y comunique la decisión a los interesados.
La regla de decisión adoptada fue que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-698 al Juez 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, para que de tramite al proceso, resuelva la solicitud de retiro de la demanda formulada por Colpensiones y comunique esta decision a los interesados, incluyendo al Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.